Resumen del Artículo Disposición final

Artículo Disposición final del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Disposición final. El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día en que se publique la Ley Orgánica de su aprobación por las Cortes Generales en el «Boletín Oficial del Estado».

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo Disposición finalDisposición final

Disposición final.

El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día en que se publique la Ley Orgánica de su aprobación por las Cortes Generales en el «Boletín Oficial del Estado».

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final

¿Qué dice el Artículo Disposición final del EACyL?

Disposición final. El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día en que se publique la Ley Orgánica de su aprobación por las Cortes Generales en el «Boletín Oficial del Estado».

¿El Artículo Disposición final del EACyL está vigente?

El artículo Disposición final del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final dentro del EACyL?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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